¿Estoy obligadx a informar que tengo VIH?

Carolina Gamarra, abogada parte del staff de Las Lisas, tuvo una nueva columna en el programa. En esta oportunidad comentó sobre la Ley nacional de SIDA, la cobertura de las obras sociales, los testeos y la confidencialidad de datos. Además explicó qué podés hacer, si tu empleadxr te despide al enterarse que sos VIH positivo.

La Ley nacional de SIDA, número 23.798, fue sancionada en 1990 bajo la finalidad de impulsar la investigación, garantizar el diagnóstico, proveer tratamiento y promover la prevención y otras patologías derivadas del VIH, educando a la población. Principalmente pretende otorgar el derecho al acceso integral a la salud de todas las personas con VIH, a la par que combate la discriminación y resguarda la confidencialidad.
Gamarra destaca que el VIH es el virus y el SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) es la enfermedad causada por el VIH. Por consiguiente, tener VIH no implica tener SIDA, puesto que una persona puede tener el virus y no haber desarrollado la enfermedad.
La Ley alega que las pruebas de VIH no son obligatorias salvo determinados casos, como la donación de sangre y la donación de órganos para trasplantes. “El Estado, a través de esta norma, garantiza el acceso gratuito a la confidencialidad del diagnóstico, al tratamiento y a la asistencia de la salud integral”, explica.

Las personas diagnosticadas no están obligadas a informar a sus empleadores sobre esta cuestión. Incluso el personal de salud se rige bajo principios de bioética, que resguardan la confidencialidad de las personas con VIH.

Esta confidencialidad se extiende desde los servicios de salud hasta el ámbito privado. “No estás obligadx a contárselo a nadie”, sostiene Gamarra.
Y agrega que “Si bien siempre es bueno tomar todos los recaudos necesarios para cuidarte vos y cuidar a tu compañerx sexual. Cabe destacar que el consentimiento en las relaciones sexuales es compartido y cada unx ya es responsable de cuidar su propio cuerpo”.
En el caso de que tu empleadxr te haya despedido al enterarse que sos VIH positivo, Gamarra explica que podes realizar la denuncia correspondiente ante el INADI o recurrir a los Centros de acceso a la Justicia más cercanos. “Siempre hay que recordar que para iniciar, ya sean acciones administrativas o legales, es necesario que cuentes con pruebas del hecho. Ya sean documentos o testigos que puedan acreditar el acto discriminatorio y/o maltrato,” detalla.

En cuanto a las obras sociales y prepagas cuando se ingresa a acceder a los servicios, no es obligatorio hacerse un testeo de VIH. Sin embargo, si sos positivo tenés que especificarlo en la declaración jurada sobre tu estado de salud en la prestación del servicio. La declaración de VIH positivo nunca puede impedir el acceso a alguna obra social o prepaga.

“Los tratamientos están incluidos en lo que es el Programa Médico Obligatorio y tienen cobertura del 100%”, afirma Gamarra. Estos tratamientos son de carácter integral, es decir, también incluyen tratamientos psicológicos.
“Quiero recordar que no nos tenemos que cuidar de las personas, sino que nos tenemos que cuidar del SIDA. Siempre tenemos que tener presente que esto jamás debe ser un motivo para discriminar a alguien que posea este virus”, concluyó.

Escuchá la columna completa acá:

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