El expediente 239559/21 que contiene la causa de “Gómez Joaquín Santiago p/sup infracción de la ley 25087” está a cargo del Juzgado de Instrucción n*1, bajo responsabilidad de la jueza Norma Beatriz Agrasso de Caballero.
El pasado 8 de agosto la magistrada dictó la falta de mérito para la causa, revictimizando una vez más a la madre protectora y poniendo en peligro la integridad física, mental y emocional de la Niña Fuerza.
Cabe destacar que el denunciado es antropólogo y se ha desempeñado como profesor universitario. Los hechos denunciados ocurrieron en el interior provincial y el acusado residiría actualmente en Buenos Aires.
La causa que enfrenta Gómez es por aparente abuso sexual contra su hija menor. Se desconoce la fecha en la que habrían iniciado los mismos, pero las denuncias se radicaron cuando la Niña Fuerza tenía 3 años.
Desde entonces la niña ha atravesado un sin fin de pericias revictimizantes, desgastantes y hostiles para su corta edad, y considerando que ya se le habían efectuado pericias similares en entornos seguros por profesionales matriculados.
Fundamentos
Acorde a los fundamentos que dictaron la falta de mérito, las entrevistas realizadas por el cuerpo psicológico del Superior Tribunal de Justicia (STJ) determinarían que la menor no puede expresar lo sucedido ante el shock persistente que presentaría.
De igual forma identificaría a su padre como “malo” y que le propiciaba actos concordantes con aparente abuso sexual. En este sentido, la menor habría explicado que el padre le hacía lo mismo a su hermano menor, un bebé para la fecha de los hechos.
A estos datos hay que sumarle lo que también se menciona en el documento judicial, que implica los informes de la licenciada en Psicología, Micaela Rodríguez.
La psicóloga presentó informes de las secuelas psicológicas concordantes con haber sobrevivido a Abuso Sexual Infantil (ASI), que la Niña Fuerza presentaría.
A la par, la licenciada evidencia en éstos, contundentes indicadores verbales y conductuales de ASI, sin invención de historias ni influencia de terceros. Como así también, terrores nocturnos, pesadillas, puesta en juego de su oralidad, dibujos, comportamientos y juegos simbólicos.
En este sentido, la licenciada sugiere que el padre no tenga contacto con la menor y la madre es identificada como figura de apego y referencia.
Caben destacar todas estas cuestiones, sobre todo para comprender los espacios de diálogo seguro en los que las infancias manifiestan los ataques a los que han sobrevivido.
Sucede que el cuerpo del STJ desestima el informe de la licenciada RodríguezLo peligroso de la desestimación deviene que luego la profesional sumó otro informe en el que la Niña Fuerza le habría manifestado que habría sido expuesta sexualmente a otras personas, oficiando su padre de intermediario.
En el documento la jueza manifiesta que “No se ha logrado acreditar, con la necesaria probabilidad requerida en la presente etapa, la comisión y responsabilidad del hecho denunciado”.
Determina la magistrada que el cuerpo del STJ no llegó al mismo resultado que la licenciada Rodríguez. Lo cual no sólo es el apartado de una prueba clave, ya que la querella cuenta con testigos importantes como la abuela materna, una amiga de la madre protectora y hasta la maestra del jardín de la menor.
Todas estas personas son contundentes en sus testimonios y coinciden en que vivenciaron consecuencias de ASI en la niña, testimoniales que fueron ratificadas en sus correspondientes denuncias y que forman parte del expediente.
UNICEF
Por consecuencia, cabe destacar que UNICEF insta constantemente a la obtención de pruebas válidas para el proceso judicial, siempre respetando el acceso a la justicia de las infancias y la protección de sus derechos.
Incluso el organismo internacional ha emitido una “Guía de Buenas Prácticas para el abordaje de niños/as, adolescentes, víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos”.
En el apartado 3.B.1 UNICEF se explaya sobre la declaración testimonial. En éste se establece que:
“La mayoría de los abusos sexuales contra NNyA ocurren en ámbitos ocultos, en los que es muy poco frecuente que existan otras evidencias o testigos, por lo que el testimonio de la víctima adquiere un valor fundamental como prueba en el proceso.
Por este motivo, resulta de suma importancia que todos los actores intervinientes, incluyendo los funcionarios y operadores judiciales, trabajen de manera coordinada, bajo la dirección del juez o del fiscal y con suma precaución para obtener un relato de la mayor calidad y confiabilidad posibles.
Esto incluye a las distintas instancias descriptas hasta aquí (recepción de denuncia, atención inmediata, investigación judicial, examen médico forense) así como también la propia recepción de la declaración testimonial, incluyendo las distintas etapas que la componen: planificación, encuentro previo y entrevista.”
Una vez más entonces se remarca la importancia de la validez de los informes de la licenciada Rodríguez, y como deberían ser tratados con la misma importancia que una pericia judicial, acorde a lo expuesto anteriormente en la guía.
También cabe destacar que lamentablemente el denunciado inculpó a la madre protectora de padecimientos psiquiátricos y bipolaridad. No es novedad que acusados ataquen a quienes justamente protegen a sobrevivientes de hechos denunciados.
La puesta en duda de la salud mental de las madres protectoras es moneda corriente, pero continúa de esta forma ya que es la misma Justicia la que avala este tipo de testimoniales y las tiene en cuenta, aún sin contar con las pruebas correspondientes de ésto.
Por otro lado, desde la querella se han aportado un sin fin de pruebas que lamentablemente no son tenidas en cuenta por el Juzgado, pero una declaración sin pruebas que pone en duda la salud mental de la madre, sí es tenido en cuenta.
Para finalizar la jueza Agrasso de Caballero en su informe establece que “Las acciones en concreto que demuestran (o demostrarían) la existencia de los abusos provienen en su totalidad de dichos y acciones supuestamente esbozadas por la menor víctima. No existen testigos presenciales del hecho”.
Nuevamente es importante remarcar lo que explicita la guía de UNICEF, sobre los “ámbitos ocultos” en los que este tipo de delitos se cometen y por los que, en consecuencia, son prueba fehaciente la palabra de sobrevivientes.
Los medios de comunicación
Un apartado del Juzgado que no se puede obviar es el que establece que “Es importante precisar que cuando el caso llega a los medios de comunicación, el denunciado es expuesto a una serie de críticas que no solo lo responsabilizan del hecho, sino que también lo estigmatizan”.
En este sentido María Inés Alvarado, periodista y docente especializada en Educación Sexual Integral; Heliana Guirado, periodista y comunicadora social especializada en Género; y Marcelo Della Mora, periodista, psicólogo clínico y forense explican que:
“La tarea de los/as profesionales tiene entonces tres aristas fundamentales: brindar contención y comodidad a la persona entrevistada, evitar la revictimización desde cualquier etapa de la producción de la noticia y por último reflejar en el resultado final una clara visibilización de la problemática con fundamentos teóricos y prácticos, estadísticas y palabras de personal experto en la materia.
Todo esto con el fin de sacar a los abusos sexuales del lugar de “casos aislados” perpetrados por “monstruos” o “enfermos mentales”, y plantear el origen social que tienen y la necesidad de elaborar políticas públicas que ayuden a eliminar cualquier tipo de violencia”
Por consecuencia, el rol de los medios de comunicación es clave para la visibilización de este tipo de problemáticas y el punto de encuentro de más sobrevivientes, que ven en la audiencia pares con quienes apoyarse o reflejarse ante lamentablemente los lentos y revictimizantes transitares judiciales.
Aún con todo lo expuesto y de alguna forma, aparentemente protegiendo al denunciado, la jueza Agrasso de Caballero dictó la falta de mérito para el caso. Un accionar judicial que representa un peligro terrible no sólo para la Niña Fuerza y la madre protectora, sino también para todas las otras personas cuyas causas caigan en el Juzgado de Instrucción n*1 e incluso para el Poder Judicial en su totalidad.
Colectivo de Psicólogxs Autoconvocadxs de Corrientes
Ante los fundamentos expuestos por el Juzgado de Instrucciòn n*1 es muy importante remarcar el análisis del Colectivo de Psicólogxs Autoconvocadxs de la provincia.
En un comunicado elaborado para tal fin, establecen que “Nos pronunciamos en total repudio al fallo emitido-realizado por el Juzgado el 8 de agosto del presente año, en donde se declara la falta de mérito para el señor Joaquín Gómez, ante la denuncia de abuso sexual simple agravado por el vínculo”.
Desde el Colectivo sostienen que hace meses observa tratamientos violentos, revictimizantes y sin perspectiva de género e infancias contra la Niña Fuerza de parte del sistema judicial. Especialmente la preocupación recae sobre peritos psicológicos.
En el comunicado manifiestan que “de instancias claramente revictimizantes para la niña y su familia (…) se definió la falta de mérito para el acusado. A la par, destacan en los informes correspondientes al cuerpo judicial, “la falta de perspectiva de género, el adultocentrismo, el desconocimiento de aspectos básicos de constitución subjetiva y de los efectos de lo traumático en las infancias”.
Con gran desconcierto y preocupación el Colectivo en el texto subraya que “los testimonios crudos y contundentes de 5 personas del entorno directo de la niña (…) son totalmente desestimados frente a los informes de las profesiones psicólogas del Poder Judicial”.
De esta forma, en el comunicado se explica que los informes de los resultados de las pericias son meros recortes de tiempo, relevados de sesiones menores a 30 minutos en las que una menor sobreviviente se encontró en un contexto de tensión, desconfianza y temor, ante pericias que justamente le recordaban las denuncias contra su padre, en la que uno de los hechos es ser fotografiada y expuesta a otras personas por su progenitor.
“Lo que se logra inferir en los informes periciales de este caso es, en suma, un sesgo muy claro hacia el descreimiento de los dichos de la menor y el señalamiento de la madre como la que persona que inventa e influencia a la niña”, afirman en el documento.
Una de las cuestiones que remarcan desde hace varios años desde el Colectivo y que lamentablemente una vez más tienen que señalar en casos de ASI, ante la falta de perfeccionamiento y perspectiva de autoridades judiciales, es en falso Síndrome de Alienación Parental (SAP).
También sostienen que es imposible dejar de lado el trabajo semanal por más de dos años de la licenciada Ramírez, quien en numerables informes presentaba que reconocía indicadores de ASI en la menor. “El esperable sepultamiento psíquico del evento traumático, fueron considerados como indicadores para descreer el abuso”, manifiestan.
“Exigimos una Justicia con perspectiva de género en las infancias. Exigimos al equipo de psicólogos del Poder Judicial, la actualización permanente en perspectiva de género e infancias”; concluyen en el texto.
Gravedad de la causa
Aún con la gravedad de todos los datos expuestos anteriormente que le han concedido la falta de mérito a la causa, según la jueza Agrasso de Caballero, es importante mencionar más información para comprender la magnitud de este caso.
En primer lugar, la madre protectora radicó las denuncias correspondientes contra el progenitor de la Niña Fuerza en el Centro de Monitoreo de Contención para Víctimas de Violencia de Género, ubicado en la intersección de las calles Bolívar y La Rioja de la capital correntina.
Le otorgaron entonces dos restricciones, por la menor y por violencia familiar, y le dieron un botón antipánico. El cual apretó días después cuando el denunciado le habría hackeado su celular para acceder a sus ubicaciones y estaba llegando a su casa, escondido entre las piedras que rodeaban a la vivienda donde ella residía con sus hijos, en el interior provincial.
Tras apretar el botón y presentarse la policía en el domicilio, Gómez fue demorado. La fiscal Sonia Meza llamó a la madre protectora para informarle que ella pidió la detención del acusado. Sin embargo, la jueza Agrasso de Caballero le concedió la excarcelación, en lo que se podría determinar como un nuevo beneficio para el denunciado.
La madre protectora y su actual querellante remarcan que las pericias en Cámara Gesell son contundentes, ya que tras cambiar de asesoría legal pudo realizársele esta prueba a la Niña Fuerza y si bien no se habría desarrollado bajo las correspondientes directivas, sí se habrían logrado las pruebas suficientes que el Juzgado manifiesta que no existirían.
En este sentido, y ante la respuesta del Juzgado de que los archivos no se encontrarían, la desesperación de la madre protectora es total. También de los Colectivos que la acompañan como el de Psicólogxs Autoconvocadxs, Yo Sí Te Creo Corrientes, la Rebelión de la Infancia y el Foro de Infancia Robada.
La aparente desaparición de pruebas contundentes, la excarcelación para un denunciado que cuenta con una perimetral que violó, la libertad con la que él ejerce su profesión sin control judicial o policial afrontando una causa de esta magnitud, la posibilidad de que caiga el caso, la desprotección brutal a la madre protectora y a la Niña Fuerza y el lento, revictimizante y doloroso transitar judicial y social para quienes denuncian este tipo de casos, debería movilizar a la ciudadanía entera en contra de las injusticias y de la impartición de Justicia para pocos.