La Ley 26.657 de salud mental fue promulgada en el 2010 y confirmada en el nuevo Código Civil y Comercial establecido en 2015.
En el texto se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, culturales, socioeconómicos, biológicos y psicológicos.
El Ministerio de Salud remarca que la legislación cumple con los parámetro establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de Salud (OPS)
A más de una década de su sanción, la ley no se efectiviza en la práctica y presenta una serie de dificultades, que impiden acceder a todas las personas a tratamientos.
Partiendo de la base de los costos que implica el acceso a profesionales de salud, desde terapeutas hasta la medicación que se indique para cada caso particular.
Sumado al hecho que muchas personas no poseen una obra social o prepaga, que les contemple las sesiones o descuentos en los medicamentos.
Acorde al informe del Ministerio de Seguridad de la Nación en el 2020 la principal causa de muerte en el país, fueron los suicidios. Se registraron 3171 casos en todo el territorio nacional.
Los números que arroja el informe, demuestran la falta de políticas nacionales que materialicen la legislación para todas las personas. La salud mental es un derecho y toda la población debe tener fácil acceso a los diferentes tratamientos.
El caso de Chano
La semana pasada el cantante Chano Charpentier tuvo que ser internado en el Sanatorio Otamendi. Esta situación abrió el debate nuevamente sobre la falta de aplicación de la ley de salud mental.
La legislación expresa que las personas con padecimientos mentales no pueden ser internadas contra su voluntad, salvo que los abordajes ambulatorios no funcionen para esos casos.
La internación debe ser lo más breve posible en hospitales generales, ya no en instituciones psiquiátricas.
Un equipo de salud es el encargado de determinar si existe una situación de riesgo para las personas o para terceros, o no haya otro tratamiento más eficaz para su caso, y así indicar la internación.
Si no existe esta situación de riesgo, la ley contempla que la persona puede abandonar voluntariamente la institución de salud en la que se encuentre.
En este sentido Marina Charpentier, la madre del cantante, durante la semana y en diálogo con la prensa, se refirió a las dificultades que atraviesa para lograr la internación de su hijo.
Tras haber vivenciado un largo recorrido por el sistema de salud nacional, Marina sostuvo que “una persona adicta tiene su voluntad tomada por la sustancia y no puede decidir con su sano juicio qué es lo bueno y lo malo para él”.
Expresó que Chano cuenta con el equipo interdisciplinario que contempla la ley, pero que es abonado de forma particular por la familia. “Me pregunto qué sucede con el resto de las madres de adictos que no tienen esa posibilidad”, remarcó Marina.
Corrientes
La provincia adhirió a la legislación nacional de salud mental en el 2012, bajo ley 6106. Desde entonces lamentablemente no han existido avances en políticas concretas que efectivicen la aplicación del derecho.
En este mes en la ciudad de Corrientes se registró un caso de suicidio y un intento en el que intervino Gendarmería, evitando la muerte de la persona.
El año pasado el entonces director del Hospital Escuela, Salvador González Nadal, manifestó que una vez a la semana atendían a personas por intentos de suicidio. En su mayoría eran adolescentes, cuyos casos se ligaban a contextos sociales y económicos.
Corrientes cuenta con la línea 135 para las personas que necesiten una primera escucha, ante casos de angustia. Es de carácter gratuito y funciona las 24 horas del día.
Kevin Candia
José María Candia fue atendido desde los 4 años en el Hospital de Salud Mental de Corrientes. Le diagnosticaron hiperactividad y debía tomar mediación para su tratamiento.
Su mamá quería que se llame Kevin, pero al nacer un 24 de diciembre la enfermera la obligó a que se llame José María.
A los 12 años a Kevin le detectaron trastorno madurativo. Le costó terminar la primaria, ya que debía presentar todos los meses informes de salud.
Ninguna institución educativa secundaria quería aceptarlo y como no contaba con obra social, no calificaba para las “escuelas especiales”.
Entonces empezó a ejercer el oficio de ladrillero y en la misma época inició con problemas de adicciones.
En 2016 fue acusado del robo de un celular a una vecina en su barrio, La Tosquera. La madre de Kevin devolvió el costo del teléfono.
Él pasó 10 meses en la Unidad Penal n* 6 y obtuvo la libertad condicional bajo la obligación de asistir a tratamiento psicoterapéutico.
Ante la falta a algunas sesiones, el joven tuvo que comparecer nuevamente ante la Justicia.
La madre de Kevin explicó en diálogo con los medios locales, que el defensor oficial le dijo “qué te cuesta hacer un año y medio más allá en la Unidad 1”.
En abril del 2020 y en pleno pico de inicio contagios por la pandemia de COVID-19 en la provincia, internos de la Unidad Penal n*1 empezaron una huelga de hambre.
Sucede que el edificio de la ahora “vieja cárcel” fue uno de los focos de contagio en la capital, debido a las infecciones de los efectivos que allí trabajaban.
A este reclamo se sumó la falta de condiciones sanitarias, lentitud en los trámites judiciales y las no libertades otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria.
El 21 de abril de ese año y en el marco de la huelga de hambre, Kevin de 22 años, fue asesinado por efectivos del Servicio Penitenciario y la Policía de Corrientes durante una represión.
Las dificultades de Kevin para terminar la educación primaria, su nulo acceso a la secundaria por no contar con obra social y la condena por el no concurrir a las sesiones de terapia, en lugar de asistir y acompañar en el proceso al joven, conforman un ejemplo crucial de la urgente necesidad de efectivizar la ley de salud mental en la práctica y sobre todo, la contemplación de gratuidad de tratamientos y medicación.
Se puede leer el informe completo sobre lo sucedido ese día en la ex Unidad Penal 1 aquí. El texto fue elaborado por el Observatorio de Conflictos Sociales del NEA.