Entrevista: Nuevo Código Procesal Civil y Comercial para Corrientes

El doctor Jose María Gonzales, decano de la facultad de derecho de la Cuenca del plata, visitó los estudios y de la mano de Miguel Mandato, de Correntinamente, y con su basto conocimiento jurídico y su experiencia como docente nos contó en qué consiste la reforma del código procesal civil y comercial:

Es una reforma que en este caso se inició el tratamiento a través de la cámara de diputados, con un muy buen criterio, me parece que es la primera experiencia de este tipo que a los efectos de elaborar el anteproyecto convocó en una comisión a distintas instituciones del medio que tiene que ver con el quehacer jurídico: el poder judicial, el colegio de abogados, las facultades de derecho, el sindicato de trabajadores judiciales, la asociación de mujeres juezas, etc. Y todos designaron un miembro titular, en este caso me toco a mi por la universidad y durante 3 meses aproximadamente trabajamos en la adecuación de lo que hoy es la última obra, la más avanzada en derecho procesal civil, para que el público entienda es la forma en que se hacen los juicios civiles. 

Cuales son los cambios más significativos en esta reforma del procesal, civil y comercial?

En general el objetivo de la reforma tiende a dar mayor claridad a los juicios, esto es que la justicia demora demasiado es una realidad, se dice que la justicia cuando llega tarde no es justicia, con lo cual a lo que se apunta es a eso, a dar mayor celeridad a todos los trámites, y por otro lado a dar una mayor intervención en el juicio a las partes. Este es un código que incluso comienza, a partir de los primero artículos referiendose a las partes, no tan importante a la estructura judicial, que pueden y que no pueden hacer las partes. Lo que se busca, en otra innovación es oralidad, por ley, como instrumento para permitir que las partes puedan resolver los conflictos ante la sede judicial. 

Usted a participando de esta reforma, cuál ha sido su aporte profesional en este tema?

Todos hemos tenido un aporte en distintas áreas, cada uno lo ve desde su especialidad, hemos tenido intervención en todos los aspectos, siempre desde una mirada que es la que marca la profesión de uno. Yo soy litigante, académico y litigante, entonces la mirada que hago es la de la justicia, la persona, el cliente, el sujeto que va al juzgado en procura de justicia y que a veces se encuentra con un aparato que es ciego, sordo, mudo y no responde rápidamente. Y particularmente por mi formación de posgrado, me tocó intervenir en el diseño de alguna manera de los distintos actos que hacen a establecer a un sistema oral, que creemos nosotros, es mucho más apropiado que el que hoy por hoy existe en las distintas provincia de la argentina. Si este código se aprueba, en los aspectos de oralidad, yo me atrevo a decir que va a estar a la vanguardia en la república argentina y también en le resto de américa latina. 

¿En qué consiste concretamente este aspecto de oralidad?

Tradicionalmente los juicios orales reconocen 4 actos fundamentales, el primero es un alegato de apertura, que es la posibilidad de que sean las partes las que en una audiencia le cuenten al juez su caso, y después poder responder. Una de las cosas que se busca es la autocomposición, que haya distintos momentos donde el juez pueda llevar a las partes a conciliar, a negociar sus posiciones, vamos a una etapa de una audiencia que se llama audiencia de vista de causa o audiencia final, donde se van a cumplir todas las pruebas de manera oral y concentrada; es decir todos los testigos van a declarar el mismo día, los del actor, los del demandado, ante el juez y si están todas las pruebas ese mismo día se va a hacer el otro acto que es el de los alegatos finales. Entonces es una estructura bastante parecida a la que vemos nosotros en las películas americanas, del juez en persona, no un secretario como es hasta ahora, escuchando a las partes, a los testigos, teniendo las partes la posibilidad de interrogar a su testigo, la parte contrario de controlar y volver a examinar, pudiendo el juez también esclarecer sus dudas y colaborar en el descubrimiento de la verdad de los hechos. De esa manera el juicio queda con un inicio escrito, a partir de ahí con 2 audiencia queda resuelto el trámite. 

¿Hay un gran desfasaje entre el código de Corrientes y el nacional? 

Efectivamente el 1 de agosto del 2015 entró en vigencia el código civil y comercial de la nación, que lo que llamamos nosotros un código de fondo, donde se regula todas las relaciones entre los particulares. Lo que hacen las provincias son lo códigos procesales, es decir de qué manera cada provincia organiza los juicios o los procesos que se van a hacer en sus tribunales, claro que justamente uno de los motivos que llevan a modificar el código procesal es ese gran cambio que hubo en materia civil y comercial con el nuevo código nacional. 

El avance tecnológico influye en materia del derecho entonces el derecho tiene que ir adecuándose a los avances

En ese sentido es que está orientado esta introducción por ejemplo, que no tiene el código procesal de la nación, ni tampoco lo tiene al anteproyecto, captamos la realidad. Hoy es común que la gente vaya al estudio del abogado y nos diga mire acá tengo el whatsapp donde mi patrón me dio las órdenes, o donde le dijo que no vaya más a trabajar, o donde le dijo que le iba a pagar. Y la gente está rodeada de pruebas, sucede un accidente en la esquina y por cualquier cámara está filmado, sucede cualquier hecho e inmediatamente hay alguien con un celular captando las imágenes, y la realidad está ahí. Pero meterlas en el juicio es demasiado complejo y eso no debe ser así. Entonces la idea es flexibilizar las formas para que uno pueda, ante el juez, mostrar esos elementos y poder de ese modo defender su derecho. 

¿Cuántos artículos se van a modificar en este código procesal civil y comercial?

Son más de 700 artículos que integran todo el código, esto no es una reforma del actual, si bien hay identidad, son en contenido muy similares, las partes y títulos son similares. Pero esta dado con otra concepción. . Por ejemplo, está comprobado que el 70% de lo que se demora en un juicio se demora en notificaciones, se flexibilizan mucho las formas en materia de notificaciones. 

¿Usted es optimista que esta reforma se va a dar en un plazo rápido, con gran celeridad, no va a pasar lo mismo que paso con la reforma del código procesal penal en Corrientes?

Soy optimista porque hay una idea de gobierno de avanzar en este tema, si bien sabemos que va a haber un recambio en la cámaras de diputados y senadores el próximo 10 de diciembre, esperamos que eso no afecte a este proceso y que, realmente, desde ese punto de vista que le corresponde al gobierno, al poder ejecutivo y legislativo, pueda concretarse la sanción de este código, no creo que antes de fin de año, pero si a comienzo del año próximo. Y entre las disposiciones transitorias estamos hablando de 6 meses para la aplicación inmediata del código. Que sera un plazo donde los abogados, los jueces, los empleados judiciales tendremos que capacitarnos y dar a conocer esta reforma. 

¿Siente que la participación de los ámbitos académicos y de otras instituciones ha enriquecido esta reforma?

Sí, absolutamente, yo creo que es una experiencia que ya se había hecho en Chaco, qué nivel nacional se lo hizo a través de una forma que se llama Gobierno Abierto, un sistema donde los abogados podíamos participar virtualmente de comisiones, de reuniones y de esa manera se llegó a un modelo de código. Y creo que esa es una experiencia superadora, pensar que un código, como se venía haciendo, proyectándose siempre desde el poder judicial, nunca va a captar en esencia las necesidades de la gente. Un código de procedimiento tienen que tener en su origen esta composición, donde estuvimos representados las universidades, el gobierno, los empleados judiciales, las asociaciones de jueces, de magistrados y entre todos poder plantear lo mejor para este código. Y entre todos poder plantear lo mejor para este código que en definitiva es lo mejor para Corrientes y lo mejor para la gente. Un código procesal civil tiene que ver de qué manera se resuelve los conflictos cotidiano de las personas.

¿En qué instancia del trámite parlamentario está el código?

Está en la etapa que llamamos de iniciativa, que es la presentación del proyecto. Eso se presenta en la cámara de diputados. 

Esto va a traer muchos cambios en la forma de ejercer la abogacía, hoy por hoy lo que se va priorizar es la eficiencia, la eficacia, la responsabilidad, la buena fe, la transparencia en la resolución de los procesos y los abogados tenemos que dar un cambio muy importante en ese sentido. 

¿Quisiera agregar algo más?

Simplemente agradecerles por el espacio porque es importante llegar a la gente que pronto los abogados nos pasamos explicando las cosas con tecnicismo porque entendemos en esa manera impactamos más, y creo que yo que hay que tratar de explicarlo en la manera mas sencilla, mas accesible para que la persona que esté escuchando tenga una visión real y accesible de que se trata esto. Esperamos que esta reforma sea una reforma de avanzada, porque de esta forma va a afectar positivamente a los ciudadanos que tienen conflictos.

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